FAQ’s PDA_docencia
III. Sobre la Intensificación en Docencia
D1. “Problemas con la dirección de TFEs y tribunales TFE”
- RD1. Ha habido un problema con la información suministrada por la UTEC. Se está revisando toda la información y se reenviará el cálculo de la Capacidad Docente de todo el mundo el miércoles 24 de abril. Si después de este envío sigue teniendo problemas, puede poner una reclamación a este punto siguiendo las instrucciones del formulario.
D2. “Tras revisar la información enviada sobre mi capacidad docente, le informo que he detectado varios errores, a los que procederé con las reclamaciones correspondientes. Sin embargo, uno de ellos, el que se refiere al número de créditos del curso pasado sin estudiantes (DN), no hay posibilidad de reclamación alguna, pues ese item no aparece en el formulario. ¿Qué solución me plantean?”
- RD2. Se incorpora este apartado al formulario de reclamaciones. Tened en cuenta que los datos referentes a esta información son los correspondientes al curso 2022/2023.
D3. “En la intensificación por docencia, ¿qué periodo se está utilizando para contabilizar la dirección, co-dirección y tribunales de Trabajos Fin de Estudios (Grado y Máster)”
- RD3. La información sobre TFE (tanto dirección como tribunales) es la correspondiente al curso 2022/2023, último curso cerrado.
D4. “Fechas de inicio y fin de las prácticas externas curriculares para que computen en la PDA del curso 2024-25.”
- RD4. Curso 2022/2023.
D5. “El modelo de “alegaciones a la puntuación obtenida en la PDA” consta de una serie de subapartados (ej. sexenios, sexenios vivos, etc), de forma que cada profesor pincha aquel subapartado en el que considera que no se le ha valorado correctamente. Sin embargo, en dicho modelo no se ha incluido un subapartado para la persona que tenga que protestar sobre: – Número de estudiantes de primera matricula por asignatura. ¿Podríais incluir en el modelo de “alegaciones” este subapartado e incluir un último subapartado llamado “otros” (por si hubiese más quejas que no tengan un subapartado preciso donde poder incluirlas?.”
- RD5. El servicio de informática está intentando cerrar el informe correspondiente. En cuanto lo tenga lo implementaremos en la PDA de cada uno (esperad por favor a reciboirla completa).
D6. “Las prácticas curriculares o extracurriculares tampoco se han tenido en cuenta”.
- RD6. Las prácticas extra curriculares no se puntúan en la PDA. Te remito a la normativa PDA. Las prácticas curriculares se han contabilizado las del curso 2022/2023 implementadas por este vicerrectorado a partir de la información que remiten los centros anualmente.
D7. “No se ha contado nada de las alegaciones que he puesto: accésit a la excelencia docencia en el 2022″
- RD7. Los accesit no se consideran en este cálculo. Sólo los premios a la Excelencia Docente.
D8. “¿Cómo se justifica el hecho de que por no tener estudiantes en una asignatura un año, la capacidad docente se vea incrementada al año siguiente en esos créditos no impartidos? ¿Se podrían llegar a superar así los 24 créditos?”
- RD8. Te remito a la lectura de la Normativa PDA. En ningún caso podrás sobrepasar la capacidad docente de 240h de clase por curso.
D9. “No se me ha considerado tampoco que soy el Coordinador de la Asignatura Intercentros de la asignatura xxxxxx (ADE de Económicas, Turismo y Plasencia).”
- RD9. Este mérito forma parte de las actividades básicas de docencia. Te remito a la lectura del Anexo I de la Normativa de PDA.
D10. “De qué curso se recoge la información sobre asignaturas sin estudiantes.”
- RD10. Correspondiente al curso 2022/2023. Es el último curso cerrado.
D11.“ algunos profesores indican en sus correos que la dirección y evaluación de TFE en modalidad simplificada implica para el tutor 0,2 por la dirección y 0,05 por la calificación.”
- RD11. En la modalidad simplificada de defensa del TFE, los directores únicamente tienen la contabilidad de ser director o codirector de dicho trabajo. En esa modalidad el profesor no ejerce de tribunal sino de evaluador, que son cosas diferentes. Si lo contáramos sería como contabilizar el trabajo de corregir exámenes fuera del trabajo de impartir la docencia.
D12. “En el apartado ID de la PDA correspondiente a la puntuación a la excelencia docente, en el archivo que nos remiten se especifica textualmente:“1. Se puntúa la excelencia docente obtenida entre los años 2019 y 2023 ambos incluidos. También se valora la excelencia a toda la trayectoria docente.”En este sentido y una vez revisada la normativa donde no figura ningúna puntuación máxima en este apartado, mi pregunta es ¿Si tengo la excelencia docente en 2020 y la excelencia a la trayectoria docente en 2021, mi puntuación debería ser 0,5 por la excelencia mas otros 0,5 puntos por la excelencia a toda la trayectoria docente?.
- RD12. No. La excelencia docente se cuenta una vez cada periodo de 5 años.
D13. “¿En qué criterio se basa elegir el curso 22/23 para el recargo por inmatriculación de alumnos en una asignatura? ¿Por qué no el curso actual? ¿Por qué no el curso 21/22?Desde mi punto de vista, ese recargo es injusto pues los profesores no tenemos responsabilidad alguna sobre si se matriculan o no alumnos en una asignatura, y se nos asigna docencia antes de saberlo.Por otra parte, la elección del curso 22/23 creo que no obedece a criterio académico alguno, y me parece totalmente discriminatorio pues una asignatura podría haber tenido alumnos en los cursos anteriores y posteriores al citado, y casualmente no haberlos tenido en el 22/23, y eso no es responsabilidad del profesor.
- RD13. Te remito a la respuesta a la pregunta D10. No podemos inventarnos los datos de lo que va a pasar en un curso a fecha 15 de diciembre de cada año natural que, siguiendo la normativa es cuando recibiremos (a excepción de este año) la propuesta de Capacidad Docente para el curso siguiente.
D14. “Existe un apartado relativo al número de estudiantes de primera matrícula por asignaturas. Sin embargo no he visto en el informe apartado alguno que recoja esta intensificación, al menos en el mío. ¿Cóo se realiza este cálculo? ¿Tenemos que pediros un certificado de los alumnos en primera matrícula por asignatura y créditos asignado en la asignatura correspondiente?”
- RD14. Tal y como ya se ha explicado en uno de los correos enviados desde este vicerrectorado, se está en fase de finalización del servicio de informática en colaboración con este vicerrectorado en ultimar el innforme sobre este aspecto para que podamos implementarlo desde el vicerrectorado sin ningún tipo de certificado. De hecho, éste es el motivo por el que aún no se ha enviado la versión más ajustada que las enviadas hasta la fecha.
D15. “En el formulario no tengo la opción de plantear este problema. Desde el formulario indicado no aparece la opción al tratarse de un error en el apartado DN“
- RD15. Había un error en el formulario. Ya está corregido.De cualquiera de las maneras, este dato se está revisando de nuevo dados los correos recibidos y en la nueva propuesta que llegará en los próximos días esperamos que esté resuelto. El enlace al formulario es el siguiente: https://forms.office.com/e/z6XkJzr5
D16. “En relación a la resolución de los errores de la PDA, me gustaría recordar si hubieran tendido en cuenta las siguientes actividades que se realizan por los profesores: Impartición en el PLALEX; Impartición en las visitas docentes Erasmus.
- RD16. No, si con eso te estás refiriendo a intensificación. Te remito a leerte los Anexos I y II de la Normativa PDA. Ahí aparece exactamente lo que se considera intensificación y lo que se considera actividad básica.
D17. “Ruego explicación a cómo se evalúa el apartado “Número de estudiantes de primera matrícula”
- RD17. Tal y como aparece en el Anexo II de la normativa de PDA (ver página 951 del DOE en el que está publicada) esto se considera por cada 6 créditos impartidos en cada asignatura y grupo. Si un PDI imparte por ejemplo 4,5 créditos en un grupo en el que hay 45 estudiantes de primera matrícula, le corresponde: (4,5/6)*0,25=0,1875 créditos de intensificación. Obviamente se consideran sólo los estudiantes de ese grupo, no de la asignatura.