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FAQ’s PDA_investigación

II. Sobre la Intensificación en Investigación en Transferencia

I1. “En la intensificación por docencia, ¿qué periodo se está utilizando para contabilizar la dirección, co-dirección de Tesis doctorales?”

  • RI1. La dirección de tesis doctorales sólo se contabiliza en el apartado de intensificación de la investigación (y únicamente a aquellos que no tienen el sexenio vivo). Remito a leer Anexo II de la PDA

I2. “No aparecen los contratos de transferencia en los que he participado en 2023.”

  • RI2. Este apartado sólo se contabiliza a las personas que no tienen el “sexenio vivo”. Remitimos a la normativa de la PDA en su anexo II.

I3. “En el proyecto nacional coordinado, del que soy IP de subproyecto y coordinadora del proyecto coordinado, no tenemos gestor de proyecto.”

  • RI3. Esta información no ha podido recogerse desde nuestro vicerrectorado este año. Deberá solicitarse el certificado de no tener gestor de proyecto por SGTRI.

I4. “Para los que no tienen sexenio vivo, ¿el rango temporal a considerar para las aportaciones que deben incluirse en el apartado de Intensificación en Investigación y Transferencia es 2018-2023?”

  • RI4. Exactamente ese es el periodo. La comisión de evaluación de la PDA está finalizando este cálculo para todos los que no tenéis sexenio vivo y recibiréis un correo con vuestra información actualizada lo antes posible. La información que se está manejando es la que aparece en el OPEN DATA de la UEx.

I5. “La PDA no recoge como intensificación en investigación las estancias de investigación en otros centros. ¿Cuál es el motivo? veo que las estancias se han considerado actividades básicas de investigación, lo que no comparto. Y es que ni siquiera se han introducido como mérito a contabilizar si no se tiene el sexenio vivo!”

  • RI5. Se consideraron como actividades básiscas de investigación en la elaboración, debate y aprobación por el CdG. Ahora no es el momento de considerar este tipo de modificaciones sino de implementar lo que está aprobado y publicado en el DOE.

I6. En el apartado IIT tengo 4 puntos. Veo que salen de Nº sexenios (2) y sexenio vivo (2). En este caso no sería necesario aportar otras actividades de IIT, tales como Proyectos Investigación, Dirección Tesis, Convenio/Contratos, etc., ¿verdad?

  • RI6. Todo PDI que tenga el sexenio vivo se evalúa por esta vía y no hay nada más que evaluar en Investigación y Transferencia. Te remito a la Normativa de la PDA para su lectura.

I7. Tengo una duda concreta y voy a intentar ser lo más resumido posible:Cómo se justifican las publicaciones de los 6 años inmediatamente anteriores (ponderando según lo establecido en el anexo III). Es que en el informe recibido, por ejemplo, no hay ni “apartado específico para eso”. En la info que nos han mandado no hay ni “pestaña” abierta para eso. Además, indica expresamente que solo se ha subido la información que está en opendata (unex) pero en la normativa no indica que las publicaciones tengan que estar ahí. Por ejemplo, yo las tengo en DEHESA (unex) porque es el repositorio oficial y porque las tengo para el sexenio.

  • RI7. En los correos que hemos enviado se explicita que estamos procediendo a la evaluación de todas aquellas personas que no tienen el “sexenio vivo” y que en cuanto lo cerremos se enviará la PDA actualizada. En esta primera aproximación la evaluación se está realizando únicamente a través del OPEN DATA donde deberían estar reseñadas todas nuestras aportaciones, ya que ahí se recoge automáticamente lo que firmamos como PDI de la UEx. Si cuando recibas la evaluación no estás de acuerdo con ella podrás utilizar el formulario a tal efecto.

PI8.Otra duda es si cuenta estar en un tribunal de una plaza en otra universidad. Me salen 0,2 de descarga por tribunal, pero en la UEx sólo he estado en un tribunal de TFG. Si estuve de tribunal en una plaza en otra universidad.”

  • RI8. Se han detectado errores en los informes recibidos sobre tribunales de TFE que se están subsanando. Ser miembro de un tribunal fuera de la UEx no se considera.

PI9.En relación a la resolución de los errores de la PDA, me gustaría recordar si hubieran tendido en cuenta las siguientes actividades que se realizan por los profesores: Evaluación de proyectos de investigación europeos; Evaluación de proyectos de investigación nacionales.”

 

  • RI9. Si te refieres a tareas de intensificación en Investigación, la respuesta es no. Son actividades básicas de investigación. Te remito a los anexos I y II de la normativa de PDA para que revises las actividades que se han considerado básicas y las que se han considerado de intensificación en cada apartado.