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FAQ’s PDA_procedimiento

I. Sobre el procedimiento

P1. “¿Cómo presentar las alegaciones a la PDA?”

P2. “En la intensificación por docencia, ¿qué periodo se está utilizando para contabilizar la dirección, co-dirección de Tesis doctorales?”

  • RP2. La dirección de tesis doctorales sólo se contabiliza en el apartado de intensificación de la investigación (y únicamente a aquellos que no tienen el sexenio vivo). Remito a leer Anexo II de la PDA

P3. En mi caso me sale una ID teórica de 4,2 pero al trasladarlo a la fila superior sólo aparece ID 4,000, ¿eso está relacionado con algún límite superior de créditos?”

  • RP3. Efectivamente. Te remito a la lectura de la normativa de la PDA. En el cuadro de la página 936 del DOE aparecen los máximos de cada apartado dependiendo del Grupo al que correspondas.

P4. “Soy director de un departamento y no me coincide la intensificación teórica ni en docencia, ni en investigación ni en gestión.”

  • RP4. Te remito a la lectura de la Normativa de la PDA. Tal y como aparece reflejado en la página 938 de la Normativa de PDA después del cuadro que en ella aparecen, los cargos tienen un tope de intensificación en investigación de 2 CP y otros 2 CP en docencia. En gestión únicamente tienen los créditos correspondientes a su cargo.

P5. “Les rogaría me informaran sobre mi PDA, ya que no entiendo bien los créditos que se me asignan.”

  • RP5. Te remito a la lectura de la normativa de PDA.

P6. “Me imagino que la PDA se refiere a la carga docente que tengo que asumir.”

  • RP6. Con la implementación de la Normativa de la PDA se calcula la Capacidad Docente de cada PDI para el curso 2024/2025. Te remito a la lectura de esta normativa

P7. “Me ha surgido una duda al ver el cálculo de mi PDA. El CD final sale un total de18,980, aunque por más que leo la normativa no tengo claro cómo se ha realizado este cálculo, ya que según el POD de mi departamento, este curso he impartido 21 créditos.”

  • RP7. La normativa PDA se está utilizando para el cálculo de tu capacidad docente correspondiente al curso 2024/2025, no para el POD de este curso en vigor.

P8. “Me aparece una intensificación total mayor a 8 CP sin cargos académicos. ¿Es eso posible?”

  • RP8. No. La intensificación máxima para alguien que no tenga cargo de gestión es de 8 CP. Ha habido un error en algunas personas en esta primera versión que estamos depurando. Pedimos disculpas por todos los errores encontrados pero necesitábamos lanzarlo precisamente para detectar estos errores.

P9. Pero, en el caso que no alcanzar los 4 puntos vía sexenios, esas otras actividades de intensificación ¿sería necesario aportarlas, o bien estarían “de oficio”? Pues, excepto las Publicaciones, el resto es conocido por el SGTRI. Por otro lado, en el e-mail que acabamos de recibir, ya indicas que no aportemos Dirección y Tribunales de TFE, así como Comisión Evaluación Docencia; pero ¿tendría que aportar otras comisiones, como por ejemplo la Comisión de Proyectos del Centro (E.II.II.) a la cual pertenezco? Y, para la Gestión de IT, ¿ser IP en Proyectos de Investigación?

  • RP9. En estos momentos nadie tiene que aportar nada. No podemos estresar al sistema solicitando certificados. El único apartado que no nos están recabando la información en estos momentos es para los IP de proyectos SIN gestor de proyectos. De esto sí deberías solicitar certificado a SGTRI en el que indiquen que no tienes gestor de proyecto ni “project manager”

P10. “Finalmente, las AAB-IT, AAB-D y AAB-GD, tales como Tutorización y atención a estudiantes de doctorado, Revisión de artículos de investigación, etc., creo recordar que no hay que aportar nada al respecto, pues son actividades que se dan por realizadas y “reconocidas” como carga básica, ¿cierto?”

  • RP10. Efectivamente. Te remito a la lectura de la Normativa de la PDA. Ahí queda claro qué haremos sobre este tema.

P11.Yo no he recibido la capacidad docente obtenida al aplicar la Normativa de la PDA. Le quería preguntar si se trata de un error o si los Ayudantes no la recibimos.

  • RP11. No, los ayudantes no estáis dentro de las personas evaluadas a este efecto. Vuestra capacidad docente será de 6CP de créditos prácticos mientras duren vuestros contratos.

P12. “Dos preguntas por favor: la dirección de convenios con empresas, proyectos de investigación, charlas científicas, y dirección de tesis ¿computan? Ignoro si son conscientes del esfuerzo que esto conlleva. ¿Es lo mismo para ustedes publicar 5 artículos (mínimo para obtener el sexenio) que publicar 25 artículos, a efectos de cómputo en la PDA?

  • RP12. En el Vicerrectorado de Profesorado somos plenamente conscientes de el esfuerzo que conllevan TODAS las actividades que realizamos en esta casa. Entendemos también que el momento en el que nos encontramos es el de aplicar la Normativa que se aprobó en consejo de gobierno para el cálculo de la Capacidad Docente de todos nosotros. Recordamos también que las horas de trabajo al año que hemos establecido son de 1600 horas aunque podríamos haber llegado siguiendo diferentes directrices al 1720 horas. Estas horas son de trabajo para la Universidad de Extremadura que es quien paga las nóminas de todos nosotros. De esas horas, únicamente estamos estableciendo cuántas de ellas deben ser de docencia en el aula. El resto del tiempo no está establecido en qué deben ocuparse, y son muchas horas que le restan al año.

P13. “Quería preguntarle si en mi caso como profesor sustituto recibiré el informe individualizado con mi capacidad docente.”

  • RP13. Según la Normativa de la PDA únicamente recibirán la PDA el profesorado sustituto de larga duración.

P14. ” Soy xxxxxx secretario del dpto xxxxx, yo ya tengo marcada la casilla “me importa una Shit la pda y los complementos de la junta”, mi duda va más allá: ¿Una vez cada profesor sepa o tenga verificada su carga docente, esa información va a estar disponible para los que estaremos encargados de la confección del POD? Que, si no lo he entendido mal, un paso previo a esto es establecer la relación carga capacidad de los profesores del área. Y no sé si fiarme de lo que me digan cada uno de ellos o va a aparecer por defecto en la lista de docentes.

  • RP14. Tal y como ya se explicó a los directores de departamento, se enviará informe final con el resumen de la PDA de todo el PDI del departamento. No se ha hecho aún debido a los errores que se han detectado en el envío. Se remitirá la primera versión a los directores en los próximos días.

P15. ” Soy xxxxxx, profesora sustituta en la Facultad dxxxxxx. Tras varias conversaciones con compañeros/as hablado de los problemas que están teniendo con sus PDA me gustaría saber un poco sobre mi situación. Me han comentado que les ha llegado un email con toda la información sobre la PDA para saber calcularlo y a mi no me ha llegado nada. No sé muy bien si todavía no se ha mandado a todos/as o es que ha habido algún error2

  • RP15. Tal y como ya se ha explicado, ni ayudantes ni sustitutos con duración inferior a un año están contemplados en la normativa de la PDA. Su capacidad docente será la establecida en su contrato.