Resolución del Rector de la Universidad de Extremadura, de 29 de mayo de 2020, en relación con la finalización de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos.
Tras la declaración del estado de alarma efectuada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se dicta Resolución Rectoral número 246/2020, de 15 de marzo por la que se suspende toda actividad presencial en la UEx como consecuencia de la declaración del estado de alarma provocado por el Covid-19, en cuyo apartado octavo se estableció, entre otras cosas, lo siguiente: “Uno.- En aplicación de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, quedan suspendidos los términos y plazos de todos los procedimientos administrativos que se encuentren iniciados y en tramitación en la Universidad de Extremadura. Dos.- Del mismo modo, quedan suspendidos los términos y plazos de todos los procedimientos administrativos cuyo inicio debiera producirse durante el periodo de vigencia del estado de alarma”. La referida disposición adicional, y consecuentemente la medida adoptada por la UEx, han quedado derogadas por el Real Decreto 537/2020, por la que se prorroga el estado de alarma y, además, justificándose en las necesidades de los administrados de acceder a los servicios públicos y facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos, se ha establecido en el artículo 9 del citado RD que “con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará…”. Por las razones legales expuestas, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, así como lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Extremadura RESUELVO: Primero.- Con carácter general, se reanudarán todos los procedimientos administrativos que hubieran quedado suspendidos y proseguirán desde el mismo trámite en que se suspendieran confiriéndoles el restante plazo que le correspondiera empezando a contar desde el 1 de junio.
Segundo.- Cuando el plazo suspendido se hubiera determinado en días se calculará el periodo de días restantes. Es decir, si un plazo de 30 días se hubiera suspendido el 14 de marzo de 2020 habiendo transcurrido 15 días, restarán otros 15 días a contar desde el 1 de junio de 2020. Cuando el plazo suspendido se hubiera determinado por referencia a una fecha concreta de finalización, se calculará el periodo de días restantes descontando del mismo todo el periodo transcurrido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, y determinando una nueva fecha de finalización del plazo que permita disponer del mismo número de días que se hubieran concedido. Es decir, que si en un procedimiento se hubiera comunicado el inicio del mismo el 7 de marzo y se hubiera determinado su finalización el 20 de marzo (13 días), restarían 7 días del plazo, al haber transcurrido tan solo 5 días hasta el 14 de marzo de 2020.
Tercero.- Con carácter general, con efectos de 1 de junio de 2020 se iniciarán o reiniciarán con normalidad todos los procedimientos administrativos cuya tramitación no hubiera comenzado durante este periodo de suspensión de plazos. Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Gerente, a Jefes y Directores de Servicio, Vicerrectorados, al Secretario General, Decanos, Directores de Centro, Directores de Departamento, Directores de Instituto Universitario de Investigación y su publicación en la página web de la Universidad de Extremadura. EL RECTOR Fdo.: Antonio Hidalgo García
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